Auswandern Costa Rica / Einwandern in Costa Rica
Immigration to Costa Rica
Einwanderungsgesetz von Costa Rica / Immigration law from Costa Rica
Ley 8764
Auszug aus der Verfassung von Costa Rica über die Rechte für Ausländer :
LOS EXTRANJEROS
CAPITULO ÚNICO
Artículo 19.-
Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen.
No pueden intervenir en los asuntos políticos del país, y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía
diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
Konzessionen am Strand nur für Ausländer die mindestens 5 Jahre mit permanentem Visum in Costa Rica ansässig sind (Hauptwohnsitz):
Auszug Küstengesetz Costa Rica:
Artículo 47.-
No se otorgarán concesiones:
a) A extranjeros que no hayan residido en el país por lo menos durante cinco años;
b) A sociedades anónimas con acciones al portador;
c) A sociedades o entidades domiciliadas en el exterior;
ch) A entidades constituidas en el país por extranjeros; y
d) A entidades cuyas acciones o cuotas o capital, correspondan en más de cincuenta por ciento a extranjeros.
= für Vereine / Körperschaften / Gesellschaften die mehr als 50 % aus Ausländern besteht gibt es keine Konzessionen in der beschränkten Küstenzone!
Las entidades que tuvieren concesiones no podrán ceder o traspasar cuotas o acciones, ni tampoco sus socios, a extranjeros.
En todo caso, los traspasos que se hicieren en contravención a lo dispuesto aquí, carecerán de toda validez.
Auszug aus dem Handelsgesetzbuch von Costa Rica
ARTÍCULO 8º.-
No podrán ejercer el comercio, aunque tengan capacidad conforme al derecho común:
Los extranjeros podrán ejercer el comercio en el territorio nacional, siempre que se hayan establecido permanentemente en el país, con residencia no menor de 10 años, sometidos al régimen jurídico y a la jurisdicción de los tribunales de la República, salvo lo que sobre el particular consignen los tratados o convenios internacionales.
En cuanto a sociedades extranjeras, se estará a lo que dispone este Código
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 4625 de 30 de julio de 1970)